Vehículos exentos
Vehículos exentos automáticamente matriculados en la República Checa
Vehículos matriculados en República Checa exentos tras presentar una notificación
Vehículos matriculados en República Checa exentos tras presentar una notificación
Notificación de exención
Para solicitar la exención para los vehículos que no están exentos automáticamente, hay que presentar una notificación de exención antes de utilizar la autopista de peaje.
La notificación debe ir acompañada de:
Para más información sobre los motivos individuales de exención, incluida una lista de los anexos necesarios, consulta el Artículo XIII. Condiciones de pago.
Notificación masiva de exención
Sólo se puede presentar una notificación de exención global si los vehículos individuales tienen el mismo operador y los vehículos están exentos según la misma definición del motivo de exención.
La notificación global debe ir acompañada de:
Para más información sobre los motivos individuales de exención, incluida una lista de los anexos necesarios, consulta el Artículo XIII. Condiciones de pago.
Notificación de la extinción de los motivos de exención
Si los motivos de exención dejan de ser aplicables, el operador del vehículo (notificante) está obligado a notificar este hecho en un plazo máximo de 10 días laborables a partir de la supresión de dichos motivos.
La notificación debe ir acompañada de:
Notificación masiva de la extinción de los motivos de exención
Sólo se puede presentar una notificación masiva de caducidad de los motivos de exención si los vehículos individuales tienen el mismo operador.
La notificación debe ir acompañada de:
Opciones de presentación
a) un formulario .PDF cumplimentado en formato electrónico con una firma electrónica, con la que una normativa legal especial combina los efectos de una firma manuscrita
b) una conversión autorizada del formulario .PDF cumplimentado en un formulario en papel con una firma certificada, que se te facilitará en los lugares oficiales del Punto Checo
Lo que conviene saber
Un simple escaneado de una notificación cumplimentada y firmada en papel enviada por correo electrónico no cumple los requisitos de una conversión autorizada, aunque dicha notificación lleve una firma certificada.
El notificador nombrado en la notificación es siempre una persona física, no rellenes el nombre de una persona jurídica.
En caso de presentación a través de una base de datos de una persona jurídica, el notificador debe ser el representante legal de la empresa.
En caso de presentación a través del buzón de datos de una persona jurídica que sea una autoridad pública, el notificador también debe adjuntar al documento su firma electrónica reconocida y su sello de tiempo.